jueves, 9 de noviembre de 2017

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Un chip para empleados o la aplicación del artículo 155 en las empresas

El «artículo 33» es casi por todos conocido, algunos incluso se lo habrán aplicado a sus hijos, ya que en ocasiones no se quieren dar mayores explicaciones sobre una orden o instrucción dada. En muchas empresas también se ha aplicado y se aplica este «artículo», que ha pasado al acervo popular, significando que una cosa es de una determinada manera y punto, sin discusión ni explicación.
Esta expresión viene del artículo 33 del Fuero de los Españoles, una ley de la dictadura franquista que establecía que «el ejercicio de determinados derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España».
Y del «artículo 33» pasamos al artículo 155, que de tanto hablar de él, es probable que se traslade también al acervo popular, sobre todo en el campo empresarial, pudiendo ser parafraseado de la siguiente manera «si un empleado o conjunto de empleados, no cumplieran con las obligaciones o instrucciones impuestas por la dirección, o actuaren de forma que se atente gravemente contra el interés general de la empresa, la dirección de la compañía podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».
En cualquier caso el poder de dirección del empresario se encuentra bien recogido en los artículos 1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los trabajadores han de cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Lamentablemente, llegados a una situación en la que una empresa se encuentra en la tesitura de imponer un «artículo» determinado a un trabajador, sea este del acervo popular, del Estatuto de los Trabajadores, o se encuentre recogido en el convenio colectivo, en muchos casos hay una falta de entendimiento entre el trabajador y el empresario, por lo que es conveniente que los departamentos de Recursos Humanos y los directivos de las empresas conozcan perfectamente los derechos y obligaciones de los trabajadores, pero a su vez sepan hacer participes a sus trabajadores del proyecto común en el que todos se encuentran.
Y todo esto dentro de unos límites, ya que, al igual que se habla en educación de que los niños deben de estar sujetos a determinados límites, siempre hay fronteras que no se deben traspasar, tales como la deslealtad manifiesta con la empresa, el robo, el acoso sexual o la discriminación de trabajadores por sexo, religión, edad o pertenencia a un colectivo u otro, aunque ni siquiera somos conscientes de que nos han clasificado, o cualquier otra circunstancia personal.

¿Nos implantará nuestra empresa un chip dentro de nuestro cuerpo?

Aunque pensemos que no lo tenemos implantado dentro de nuestro cuerpo, muchos ya lo tienen más cerca de lo que piensan, no hace falta más que mirar en los bolsillos o bolsos donde podemos encontrar diferentes dispositivos de la empresa: dispositivos móviles, tarjetas inteligentes, tarjetas de acceso, tarjetas para fotocopiadoras, tablets, etc.
La misma tecnología que aplican los veterinarios a los perros, con microchips identificativos, se está implantando ya en humanos, de momento de manera voluntaria, siendo ya varias las empresas que han ofrecido a sus empleados esta posibilidad, aunque de momento todavía no en nuestro país.
Lo que sí es innegable, es que la empresa ThreeSquareMarket (32M) de Estados Unidos, que ha comenzado un programa para colocar chips dentro de los empleados, ha conseguido publicitarse gratuitamente en todo el mundo.
Los chips que se están implantando son del tamaño de un grano de arroz y se implantan en la mano, entre los dedos índice y pulgar, y se trata de chips de identificación por radiofrecuencia (RFID). Estos chipsson inalámbricos y envían información cuando detectan que se ha mandado una petición. Es lo que se conoce como NFC.
Estos chips, de momento se podrían usar para abrir puertas, hacer fotocopias, acceder a ordenadores o teléfonos y almacenar información médica, pero en un futuro, al igual que sucede con las nuevas tarjetas de crédito que ya no es necesario pasarlas por el TPV, se podrían utilizar incluso para realizar compras.
Una tecnología esta que puede tener muchas ventajas pero que a su vez encarna enormes riesgos.
Pero lo peor es que sin disponer del dispositivo ya vivimos con él
¿Sientes que tienes implantado un chip según el «artículo 33 ó el 155» por el interés general de la empresa?
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

martes, 7 de noviembre de 2017

Opciones de Jubilación


La pensión de jubilación es una renta mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad. La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y el salario base cotizado.

La protección por jubilación en nuestro ordenamiento tiene dos modalidades:

Contributiva: Aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de jubilación. En este caso la pensión tiene como objetivo sustituir el salario dejado de percibir como consecuencia del cese en la actividad del trabajador.

No contributiva: Aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos de jubilación, pero que por haber alcanzado una determinada edad, no pueden incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, se concibe como una renta de compensación por la falta de ingresos necesarios para la subsistencia.

Jubilación Ordinaria: alcanzar la edad de jubilación

Requisitos

La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:
Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo. En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. Debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente.

Existen excepciones a esta edad de jubilación, entre otros, para aquellos que tengan la condición de mutualistas o para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

Cuantia

Para conocer la cuantía de la prestación, la seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo.

Jubilación anticipada por despido del trabajador

Requisitos

Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.
Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
  • Despido colectivo.
  • El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los dos primeros casos será necesario que el trabajador reciba la indemnización correspondiente mediante transferencia bancaria, a fin de acreditarla ante la Seguridad Social.

Importante

Existe una sentencia que ha permitido jubilarse a un trabajador en esta modalidad, a pesar de que la causa del despido no fue sido objetivo, sino que la empresa le ha reconocido la improcedencia en el acto de conciliación. EDJ 2015-217223 STSJ Castilla y León (Bur) Sala de lo Social de 4 noviembre 2015.
Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.
Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
Cuarto:Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años,y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Cuantía

El trabajador será penalizado en la cuantía a recibir, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
  1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Requisitos

En primer lugar, deben encontrar en alta o situación asimilada al alta. Por lo tanto, no se pueden acoger a esta modalidad a través de una baja voluntaria en el trabajo.
Segundo, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.
Tercero, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Cuantía

La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto:
  1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación parcial si se está trabajando

Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.

Requisitos

Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.
Segundo, debe existir un contrato de relevo
Tercero,  la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.
Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.

Requisitos para acceder a una jubilación parcial anticipada u ordinaria

La jubilación parcial del trabajador

La jubilación parcial permite los trabajadores reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia el salario, compatibilizando dicho salario con la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
La legislación ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años y algunos trabajadores pueden verse afectados por la normativa vigente hasta final de año de 2012. En esta entrada, hablaremos principalmente de la legislación vigente.
Una de las principales cuestiones sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación ordinaria. En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.
En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para acceder a esta jubilación.
Entrado en el fondo del asunto, existen dos tipos de jubilación parcial:
  1. Cuando el trabajador ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  2. Cuando el trabajador no tiene la edad ordinaria de jubilación.

La jubilación cuando se ha alcanzado la edad de jubilación

El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:
  1. Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. En el año 2017 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado al menos 36 años y tres meses, en caso contrario, se exigirá una edad de 65 años y 5 meses. Al final de este artículo se indica el cuadro con las edades y periodos de cotización exigidos para la jubilación de años posteriores.
  2. Tengan derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos.
  3. Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario. Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.
Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.
La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada
Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
  1. La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo o acuerdo individual.
  2. Se debe de realizar un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que realizaba. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la jornada y salario, se tienen que respetar todos los derechos adquiridos.
  3. El empresario debe de realizar un contrato de relevo obligatoriamente que cubra la reducción de jornada realizara por el trabajador que se va a jubilar.
  4. Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  5. Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo.
  6. Acreditación de los siguientes extremos:
    • Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial.
    • Relacionado con la tabla anterior, se exige un periodo de cotización efectiva de 33 años. Salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial. La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne  todos los requisitos anteriormente comentados.
Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.
¿Se puede acumular la reducción de la jornada?
Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole dos años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los dos años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.
La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.
No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones
Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales. En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa seis meses y descansar otros seis meses y en el segundo año igual, trabajar seis meses a jornada completa y descansar los otros seis, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en oposición a la postura de la seguridad social, ya ha dictado dos sentencias en el mismo sentido de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 en las cuales considera adecuado la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.

Alejandro Aradas

domingo, 5 de noviembre de 2017

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Que debe hacer un jefe para ganarse la confianza de los empleados

Normalmente la relación jefe-empleado tiene altibajos, no obstante, el último sondeo del Trust Barometer, de Edelman, señaló que las compañías tienen problemas de confianza, ya que más de la mitad de los empleados “no confían en sus jefes”, además de que el 60 por ciento de ellos dijeron sentirse preocupados por perder su empleo.
Según Edelman, menos de la mitad de los empleados del sondeo “tienen mucha confianza” en sus jefes actuales, un 46 por ciento, lo cual provoca que los empleados se sientan menos comprometidos, sin embargo, es un problema global que enfrentan las compañías. Y es que factores como la compensación injusta de empleados, oportunidades desiguales, falta de liderazgo, rotación, o ambiente de trabajo no propicio para la colaboración, provoca que éstos “no sientan confianza”. Entre las recomendaciones para los jefes, destacan:
Hacer un inventario. El primer paso es realizar uno sobre habilidades y recursos, ya que requieres la capacidad de observación y brindar una mayor confianza a los demás para obtener los mismos resultados. Los jefes tienen por deber evaluar honestamente qué tan confiable son como líderes y analizar dónde necesitan construir sus propias habilidades. Asimismo, un directivo deberá cumplir sus promesas, proporcionar seguridad laboral, así como compensar de forma justa y con beneficios, comunicarse abiertamente y fomentar la confianza.
Explica lo que puedes. Un ambiente de confianza ayuda a los empleados a mantenerse comprometidos y seguros para contribuir más. Sin embargo, si sientan que comparten ideas y mejoras que van al vacío, no continuarán haciéndolo por mucho tiempo. Por ello, es importante que los líderes brinden comentarios y explicaciones siempre que sea posible, sobre una mejora o una iniciativa, así como tratar de encontrar alternativas o un plan para que esto suceda en el futuro, ya que si las personas no se sienten escuchadas, es probable que sus necesidades no se cumplan.
Aclarar cualquier proceso. Otra barrera para la confianza es cuando los empleados sienten que no tienen información o control sobre cómo opera la compañía. Y es que cuando las políticas de la empresa e incluso la seguridad laboral de un empleado se sienten sujetas a fuerzas arbitrarias, será difícil inspirar confianza. Para ello, un jefe necesita comunicar expectativas claras para el desempeño laboral, así como los procesos de tiempo libre, licencia para enfermedad y otras áreas que puedan ser necesarias para el equilibrio laboral.
Enfoque en las relaciones. Los mejores jefes ayudan a sus empleados a crecer, desarrollarse y hacer una contribución positiva. Y es que las personas suelen confiar cuando sienten libertad, así como pluses tipo capacitación, nuevas habilidades y roles. Un directivo debe ser empático.
Trabajo en inclusión. Las personas se llevan lo mejor de sí mismas al lugar de trabajo cuando sienten que es seguro hacerlo. Un jefe necesita trabajar para hacer que la cultura de su compañía sea inclusiva, donde se valoren diferentes puntos de vista, experiencias y fortalezas. Los directivos más efectivos actúan de manera respetuosa y auténtica, ya que ven las interacciones con cada empleado como una oportunidad para generar confianza.
Eduardo Venegas

viernes, 3 de noviembre de 2017

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Los cambios de la nueva ley hipotecaria aprobada por el Gobierno



El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, una norma debe ahora pasará al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria. Está previsto que entre en vigor en el primer semestre de 2018. El Gobierno asegura que la nueva ley cuenta con un amplio consenso político y que su objetivo es reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y trasponer la directiva europea en materia hipotecaria al ordenamiento jurídico español. 
Tal y como adelantó el Ministerio de Economía en verano, la nueva ley hipotecaria viene cargada de medidas que buscan proteger a los consumidores, aumentar la transparencia sobre este tipo de contratos, evitar avalanchas de demandas contra la banca como las de los últimos meses y también dar seguridad jurídica al sector financiero. 
Entre las grandes novedades de la ley hipotecaria están, por un lado, las derivadas de la trasposición de la normativa europea y, por otro, las que ha añadido el Gobierno:

Medidas que llegan de Europa

1. Las comisiones por cancelación anticipada están limitadas. Con la nueva ley, la cancelación parcial o total estará sujeta a una penalización máxima. En el caso de las hipotecas variables, el límite es del 0,5% en los primeros 3 años y del 0,25% hasta el quinto año. A partir de entonces, la cancelación no tendrá comisión. En el caso de las hipotecas fijas, la penalización es del 4% en los primeros 10 años, porcentaje que se reduce al 3% a partir de entonces. Estos límites solo se aplicarán a las nuevas hipotecas que se firmen tras la entrada en vigor de la normativa. 
2. Se prohiben los ventas vinculadas. Tal y como explica Economía, "con carácter general, se prohíben las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca". Ahora bien, sí que está permitido que la entidad ofrezca al cliente la posibilidad de contratar algún producto (seguro de hogar, de vida...) a cambio de ofrecerle una mejora en las condiciones del préstamo (por ejemplo, una rebaja del tipo de interés). Esto es lo que se conoce como ventas combinadas.
A partir de ahora, las entidades financieras deberán plantear al consumidor las ofertas alternativas en diferentes presupuestos: con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.
3. Se facilita la reconversión de hipotecas en divisas extranjeras a hipotecas en euros, a petición del deudor. La legislación actual no reconoce ningún derecho a convertir en moneda nacional unilateralmente la deuda de un préstamo inmobiliario denominado en divisas. Sin embago, la nueva directiva contempla la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos-, del crédito en moneda extranjera, y como tal se traslada a la normativa española.
4. Se eliminan los incentivos para la plantilla de los bancos que estén relacionados a captar hipotecas. Este cambio en la política retributiva responde, según el ministro Luis de Guindos, a que "prime la calidad, y no la cantidad, de las hipotecas que se conceden". 
5. Cambia el régimen jurídico de los intermediarios financieros.Economía alerta de que todos aquellos que operen en más de una CCAA estarán bajo la supervisión del Banco de España, mientras que si solo operan en una región, su 'vigilante' será el órgano competente en la región. 

Medidas añadidas

1. La necesidad de que los futuros hipotecados visiten al notario antes de firmar el préstamo para que éste verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad (es decir, que no existen cláusulas potencialmente opacas o abusivas) y el usuario pueda resolver todas las dudas que le genere el documento. La visita será gratuita, el cliente podrá elegir el notario que desee y tendrá un plazo de siete días antes de la firma del contrato.  Esta es la llamada 'etapa precontractual', a la que están obligados a cumplir los notarios y registradores. De hecho, habrá sanciones para aquellos que no ejerzan sus labores de información y supervisión. 
2. La normativa también establece un límite al interés de demora, que a partir de la entrada en vigor de la normativa no podrá superar el 9%. 
3. Se facilita la conversión de hipotecas variables a fijas. Actualmente no existe ningún tipo de incentivo para que una hipoteca a tipo de interés variable se convierta en una fija, aunque todo cambiará con la nueva regulación, siempre que así lo pacten banco y cliente. ¿Y cómo se llevará a cabo? Hay dos maneras de lograr el cambio: negociar con tu entidad o irte con otra. Esta última opción es la más cara y, por ello, la que va a vivir el principal cambio: la comisión de reembolso que puede cobrar un banco a modo de compensación será del 0,25% y solo se podrá cobrar durante los tres primeros años de vida de la hipoteca que se quiere cambiar. Además, los gastos de notaría y registro estarán bonificados en un 90%.
4. Se crea una lista negra de cláusulas abusivas. La lista de las cláusulas problemáticas incluirá todas las que hayan sido abusivas por los tribunales y, en caso de que aparezca una en el contrato hipotecario, el notario puede solicitar al banco que la retire en la etapa precontractual. 
5. Se crea un modelo tipo de hipoteca. La ley contempla la creación de un modelo de hipoteca que sea muy sencillo, para que cualquier persona, incluso las que no tienen nociones de finanzas o el mercado hipotecario, puedan entender el contrato. Este modelo de contrato estará regulado por Real Decreto y podrá usarse si las partes (banco-cliente) así lo acuerdan. 
6. Se endurece la cláusula de vencimiento anticipado. Hasta ahora, un banco podría activar esta cláusula que consiste en dar por vencido el préstamo antes del plazo acordado si el deudor incumplía su obligación de pago con el simple impago de tres mensualidades. Con la nueva normativa, que afectará a las hipotecas nuevas y vigentes (excepto a las que estén inmersas en un litigio, cambian los límites.
La duración del contrato se va a dividir en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará un umbral. En la primera mitad será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado para activar esta cláusula (el impago no puede superar las 9 mensualidades), mientras que en la segunda mitad dicho mínimo pasará al 4% (o un impago máximo de 12 mensualidades). Para una hipoteca a 20 años, por ejemplo, cada mitad serían 10 años.
Ana P. Alarcos

jueves, 2 de noviembre de 2017

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Orange lanza su banco en internet y en móvil 100% gratuito, llegará a España en 2018

La banca francesa tiembla. El grupo de telecomunicaciones Orange lanza este jueves su banco en internet y en móvil 100% por cien gratuito. Sus competidores financieros han tenido que rebajar tarifas y comisiones, un aviso de la revolución que quiere llevar a cabo el operador de telefonía.
Con seis meses de retraso, este jueves por fin ha nacido 'Orange bank'. El exmonopolista francés, con 30 millones de clientes en el Hexágono, de ellos 22 millones en telefonía móvil, quiere convertirse en el free (operador que revolucionó las telecomunicaciones al romper los precios) de la banca francesa.
Orange sale al mercado con un paquete muy agresivo: ofrece la apertura de una cuenta con tarjeta de crédito y chequera (en Francia todavía son muy populares los cheques) sin comisiones. Bajo ciertas condiciones. El cliente tiene que introducir un app de Orange para su funcionamiento y hacer al menos tres operaciones mensualesDe lo contrario le cobran 5 euros mensuales.
BNP Paribas, el mayor del sector, cobra por ejemplo, 10 euros al mes por una cuenta normal, pues tiene que financiar una amplia red de sucursales. Orange no la necesita. Reservará una esquina para la banca en unas 140 oficinas de la numerosa red de agencias de telefonía de la que dispone.
Su objetivo es captar "400.000 clientes el primer año y hasta 2 millones en una década", ha afirmado el consejero delegado de la compañía Stéphane Richard. Ha invertido 500 millones de euros en el proyecto y cuenta con convertible el negocio a la rentabilidad en cuatro o cinco años, ha añadido.
Orange planea extender su negocio a España y Bélgica durante 2018.
Las asociaciones de consumidores han dado la bienvenida al nuevo competidor financiero, pero exigen mejoras. El prestigio de Orange en el sector de telefonía donde tantos años ha disfrutado de un monopolio, deja mucho que desear. Muchos clientes se han quejado de las esperas para reclamar y dificultades que ha tenido para introducir la fibra óptica.
EUROPA PRESS

lunes, 30 de octubre de 2017

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El oscuro panorama que pinta el Nordea para el empleo en la banca

El recorte de 6.000 empleados anunciado la semana pasada por el sueco Nordea Bank es sólo un abrebocas para una industria que se enfrenta a una reforma radical, aseguró el director ejecutivo de la firma, Casper von Koskull.
“Si alguien pregunta dónde estamos o dónde se encuentra la banca en cuestión de 10 años, las entidades financieras fácilmente podrían ser la mitad de lo que son hoy”, en términos de personal, aclaró von Koskull en una entrevista realizada en Londres el pasado viernes.
La semana pasada, Nordea sorprendió a los sindicatos, analistas e inversores tras revelar su reducción de personal, que representa más de la décima parte de la fuerza de trabajo del banco sueco que ofrece servicios financieros y opera en el norte de Europa. Los sindicatos calificaron estas medidas de “impactantes” y “brutales”.
En la actualidad, alrededor de 2,8 millones de personas en Europa trabajan en bancos
La industria ya es mucho más delgada de lo que era antes de la crisis financiera. La Federación Bancaria Europea estima que hay aproximadamente 14% menos de personas en las finanzas en toda la región en comparación con el año 2008. En la actualidad, alrededor de 2,8 millones de personas en Europa trabajan en bancos. Nordea tenía aproximadamente 31.500 empleados hacia el tercer trimestre.
Von Koskull dice que los movimientos de Nordea representan el futuro de la banca. Mientras hablaba con analistas en Londres la semana pasada, describió un universo en el que solo prosperan los bancos más ágiles, más avanzados digitalmente y más eficientes. Las firmas que viven en la era oscura de la banca ya han comenzado a fracasar.
“El hecho de que algunos bancos -no este banco en particular- hayan sido técnicamente insolventes cada 15 años, no significa realmente que sean resilientes”, sostuvo. “La resiliencia es algo que esta industria y cualquier entidad financiera requiere. Y eso es algo que hemos construido. La resiliencia no sólo se trata de capital, sino de sus operaciones, sus sistemas y todo lo que hacen en su conjunto”.
Si bien el gasto inicial de la transformación planteada por el banco sueco no es pequeño, von Koskull observó que el banco pronto utilizará una cantidad mucho menor sus ingresos para cubrir los costos. La relación entre los costos de Nordea y sus ingresos fue de 51 en el tercer trimestre. Von Koskull comentó que ese número estará en los “40 años más bajos” cuando la entidad financiera se haya transformado.
El CEO de Nordea le explicó a Bloomberg que él ve a su banco como un pionero en la forma en que mira hacia los cambios fundamentales que ahora afectan a la industria.
“Somos quizá uno de los primeros”, apuntó. “Esto no es un recorte de costos, per se, sino más bien una forma de hacer negocios de manera diferente, donde se necesita menos gente”.
Dijo además que las quejas de los sindicatos son difíciles de entender. “Ellos saben lo que viene”, comentó. “Hemos hablando de esto durante dos años”.
Creo que está muy claro que es una tendencia constante en la industria financiera, dado que se trata de un área muy digital”, expresó von Koskull. “Puedes finalizar y usar inteligencia artificial de maneras múltiples. Eso, claro está, va combinado con un toque personal”.
Silla Brush y Kati Pohjanpalo
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Unicaja Banco anuncia la fusión con su filial EspañaDuero


La fusión supondrá en el futuro el mantenimiento de una única entidad bancaria que sumará los activos de ambas marcas

El Consejo de Administración de Unicaja Banco ha acordado iniciar los trámites para una futura fusión con su filial EspañaDuero.

Unicaja Banco y EspañaDuero apuestan por una operación que reportará beneficios para los clientes, los accionistas y los equipos profesionales de ambas entidades, permitiendo generar sinergias, reducir costes y aumentar la rentabilidad.

La integración plena de EspañaDuero es uno de los objetivos estratégicos incluidos dentro del Plan de Negocio 2017-2020 de Unicaja Banco, según el escenario recogido en el Folleto de Salida a Bolsa, como fuente de realización de sinergias adicionales a las ya logradas merced a la integración tecnológica y operativa llevada a cabo hasta la fecha.
Mientras se desarrolla este proceso previo a la fusión, a tenor de los diferentes trámites corporativos y administrativos, ambas entidades continuarán operando como hasta ahora, de manera independiente aunque coordinadamente, siguiendo el esquema matriz-filial.

Unicaja Banco es el séptimo banco español por capitalización bursátil. Se trata de una entidad financiera con una contrastada solidez financiera, caracterizada por su enfoque en el negocio de banca minorista y de proximidad. Con más de tres millones de clientes, mantiene una posición de liderazgo en sus regiones de origen, Andalucía y Castilla y León. Asimismo, Unicaja Banco se caracteriza, además, por la solvencia, liquidez y calidad de su balance, resultado de la gestión prudente de su estrategia comercial y perfil de riesgo. Unas ratios reforzadas tras la salida a Bolsa a finales de junio pasado.

Así, Unicaja Banco es líder en Andalucía, donde cuenta con una cuota de mercado de más del 13% en depósitos y del 10% en créditos. En Castilla y León también lidera el mercado a través de su filial EspañaDuero, que gestiona más del 22% de los depósitos y el 15% de los créditos del conjunto del sector financiero de la Comunidad. En total, ambas redes suman una plantilla de más de 7.300 profesionales y 1.250 oficinas, repartidas principalmente en Andalucía, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y, en menor medida, en otras Comunidades españolas, dando servicio a más de 3 millones de clientes.

Unicaja Banco tomó el control de EspañaDuero a finales de marzo de 2014. Desde entonces, Unicaja Banco ha venido apoyando la trayectoria de gestión de EspañaDuero, con una mejora de márgenes, rentabilización de activos y un importante impulso comercial.
En los últimos años también se han dado significativos pasos como la ubicación de la informática de EspañaDuero en la plataforma tecnológica de Unicaja Banco, así como la integración operativa de la casi totalidad de sus departamentos, lo que supondrá unos significativos ahorros de costes por sinergias.

En agosto de 2017 Unicaja Banco procedió a la devolución íntegra y anticipada al FROB de los 604 millones de euros en ayudas que EspañaDuero recibió en 2013, antes de que la entidad se hiciera con su control. Adicionalmente, hace unas semanas Unicaja Banco aprobaba el compromiso de garantía de las obligaciones asumidas por su filial.

Beneficio para clientes, accionistas y equipos profesionales

El Presidente de Unicaja Banco, Manuel Azuaga, señala que “el inicio de este proceso, que acabará con la futura fusión entre Unicaja Banco y EspañaDuero, una vez se realicen los trámites corporativos y se obtengan las autorizaciones por los organismos competentes, beneficiará a nuestros clientes, a nuestros accionistas, y a los equipos profesionales que prestan sus servicios en ambos bancos. La fusión permitirá generar sinergias, reducir costes y aumentar la rentabilidad”.

Unicaja Banco ha reafirmado su compromiso histórico con Castilla y León y el norte de Extremadura, como territorios tradicionales de actuación en los que opera EspañaDuero, heredera desde 2010 de las antiguas y centenarias Caja España y Caja Duero, que, a su vez, fueron integrando, a lo largo de las últimas décadas, a varias entidades financieras que operaban en su región de origen.

Para la Consejera Delegada de EspañaDuero, María Luisa Lombardero, “el proceso que ahora se inicia representa una evolución lógica y esperada. Se trata de una evolución que ya está asumida por nuestros clientes y por nuestra plantilla. Pasaremos a integrarnos en un banco que se caracteriza por su solidez financiera, su solvencia y el valor añadido que supone su cotización en Bolsa”. Además, en este sentido, los clientes de EspañaDuero tendrán acceso a una red de oficinas más extensa y sus accionistas minoritarios pasarán a ser titulares de acciones que cotizan en un mercado secundario y, que, por tanto, tienen liquidez.

Reforzar el compromiso histórico con Castilla y León y liderazgo

En palabras de Lombardero, “seguiremos siendo los de siempre; todo seguirá igual: nuestra informática, las oficinas, los profesionales, el trato a los clientes, nuestros productos y nuestros servicios, que se potenciarán gracias a diversos proyectos tecnológicos en marcha”.

La Consejera Delegada continuó señalando que “seguiremos siendo líderes en Castilla y León por oficinas, por equipos profesionales, por diseminación por el territorio, por atención al ámbito rural, con el que seguiremos especialmente volcados. Además, reforzaremos el compromiso histórico con nuestro ámbito tradicional de actuación. Unicaja Banco es muy consciente de que el arraigo regional es un atributo inherente a su misión y valores, y lo salvaguarda como seña de identidad. Es base y esencia de su trato personalizado al cliente”.

“La vinculación regional es un valor diferenciado singular que caracteriza a Unicaja Banco y a EspañaDuero frente a otras entidades bancarias. Así seguirá en la futura etapa”, añadió, a la vez que destacó que Unicaja Banco es una de las pocas fichas bancarias procedentes de las antiguas Cajas de ahorros que superó sin ayudas públicas la crisis financiera de la década pasada.

Lombardero también ha aclarado que en el futuro se mantendrá la actual plantilla y la red de oficinas diseminada por toda la región. También se intensificarán las relaciones con las instituciones de la Comunidad Autónoma, sus empresas, autónomos y particulares, quienes se beneficiarán de las nuevas oportunidades generadas con los proyectos en marcha para dinamizar la actividad comercial.

Igualmente hay que destacar, en este sentido, el proyecto de transformación tecnológica ADN 2.0, puesto en marcha por Unicaja Banco con el objetivo de afrontar los cambios y la adaptación a los nuevos escenarios tecnológicos del sistema financiero, respondiendo a las demandas de los clientes.

El conjunto de la sociedad castellano-leonesa también se beneficiará de las acciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, que se llevarán a cabo en el futuro con iniciativas de educación financiera, estudios económicos regionales y otros proyectos de interés social.

Unicaja Banco seguirá reforzando la línea de colaboración con la Junta de Castilla y León y otras instituciones para impulsar el crecimiento económico de la Comunidad.

Manuel Rodríguez