sábado, 30 de abril de 2016

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LA IMPORTANCIA DE RECOGER PRUEBAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, ÚTIL POR NATURALEZA

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), casi medio millón de trabajadores hace horas extra no cobradas, superando el 50% del total (es decir, la suma de las pagadas y no pagadas). 

La mayoría de los trabajadores acatan las presiones y asumen las amenazas con resignación,y rehúsan reclamar por miedo a ser despedidos, es un sentimiento comprensible, sin embargo, ¿qué ocurre llegado el día del despido? pues en el momento del despido ocurre que como se deja de trabajar, ya no se pueden recoger demasiadas pruebas. El trabajador debe plantearse las cosas con anterioridad, de cara al futuro. "Perder es malo, pero perder más es peor", el día del despido, con toda seguridad el trabajador querrá recuperar lo que por derecho le corresponde.

¿Cuál es el talón de aquiles de la mayoría de trabajadores? No tienen pruebas suficientes para defenderse (algunos no tienen ninguna prueba).

Este artículo lo escribo inspirado por un cortometraje de Nexofilms School escrito y dirigido por Carlos G. García que comparto con vosotros a continuación. Como podréis observar el film trata sobre la encerrona típica del empresario que quiere despedir a una trabajadora de forma injusta, y que trata de engañarla haciéndole firmar papeles que no se ajustan ni son fieles con la realidad, y ésta ni corta ni perezosa realiza una grabación oculta de la escena que bien servirá y será admisible para su defensa.

En esta ocasión el vídeo trata sobre un despido, pero bien podía haber sido cualquier otra tropelía.

Veamos el cortometraje y a continuación lo comentaremos.


La moraleja del vídeo está clara:  hay que ser cautelosos y recabar pruebas cuando se tiene la oportunidad. Los empresarios pueden abusar -y de hecho abusan- de los trabajadores, pero las palabras se las lleva el viento, lo cual deja indefenso al trabajador frente a las extralimitaciones empresariales.

No han sido pocas las ocasiones en que me ha consultado un trabajador o trabajadora alegando una situación del todo injusta en su empresa (impago de horas extra, acoso, trabajo en negro, despidos discriminatorios, etc), sin embargo, las pruebas aportadas son insuficientes o contradictorias con su versión; porque se han firmado papeles que no deberían haberse firmado, porque no existe prueba alguna para demostrar la versión del trabajador, etc., con lo cual terminan por perderse los derechos laborales, una verdadera lástima.

Por tanto, es importante recoger cuantas más pruebas mejor cuando un trabajador está trabajando en situación irregular (por ejemplo, realiza un alto número de horas extra sin retribuir o trabaja parte de la jornada en negro), o cuando le ve las orejas al lobo (sospecha un despido improcedente, discriminatorio, etc), o cuando por ejemplo sufre acoso laboral.

En situaciones como las descritas es altamente aconsejable recabar pruebas durante la vigencia de la relación laboral, para utilizarlas posteriormente (tras el despido o en el momento oportuno). Eso no quiere decir que la relación tenga que acabar necesariamente como el rosario de la aurora, tal vez sea posible negociar con la empresa y las pruebas nunca llegarían a utilizarse. Pero si finalmente hay que luchar por tus derechos, se lucha. Hay que perder el miedo a las demandas judiciales. Hay muchos trabajadores aprensivos, pero no vale la pena dejar perder los derechos; hay que afrontar los procesos judiciales con normalidad y tranquilidad.

A continuación vamos a explicar de qué pruebas puede valerse el trabajador para su defensa y cómo recogerlas (preferiblemente durante la relación laboral ya que tras el despido será todo más complicado).





¿CÓMO RECOGER PRUEBAS?


Seguidamente voy a exponer una serie de métodos para recoger pruebas que posteriormente pueden servirnos para la defensa del trabajador. Realmente, en materia de pruebas no existe una lista cerrada, -numerus clausus- sino que el trabajador puede valerse de los medios de prueba que considere oportunos, sean cuales sean, siempre su obtención haya sido lícita.

1. Comunicación escrita
¿Trabajas en negro? ¿No cobras las horas extraordinarias? Ante las irregularidades de la empresa es necesario obtener pruebas, y una de las mejores formas de dejar huella es la comunicación escrita. Las palabras se las lleva el viento, ¿quién no ha utilizado esa expresión de nuestro refranero popular? pues ha llegado el momento de ponerla en práctica. 

Si vas a preguntarle al jefe si mañana tienes que hacer horas extra, cuál es tu horario de entrada, qué tareas tienes que realizar, o cualquier otra cosa que pueda tener relevancia para reclamar irregularidades en un futuro, como aquel que no quiere, mejor preguntarlo por escrito; preferiblemente por email, pero como mínimo, sería oportuno utilizar el whatsapp. En cualquier caso recuerda que las palabras se las lleva el viento.

2. Coger documentos de la empresa sin el consentimiento de ésta
Imagina que quieres demostrar ante un Juzgado de lo Social que tus funciones en la empresa rebasan de trozo la categoría profesional para la que has sido contratado (por citar un ejemplo), lo cual te da derecho a cobrar la diferencia salarial entre tu categoría y la de rango superior según Convenio.

Puedes obtener copia de la documentación que evidencian tus funciones de trabajo siempre que tengas acceso legítimo a ella. Es decir, para obtener dicha información no puedes robar, no puedes entrar donde está prohibido, no puedes coaccionar o amenazar a nadie para que te la facilite. Ahora bien, no hay nada de ilegal en guardar una copia de tus documentos laborales a los que tienes acceso sin necesidad de vulnerar ningún derecho ajeno, y siempre que hagas buen uso de ellos y los utilices solo para defenderte y no para obtener venderlo a la competencia, o perjudicar a la empresa de ningún modo.

¿Cuándo podría considerarse delictivo usar documentación de la empresa? Robar información confidencial de la empresa y posteriormente ponerla a disposición de la competencia en perjuicio  de ésta. En ese caso el autor sería condenado por un delito de revelación de secretos de empresa, no por coger la información necesaria para defenderse, sino por su uso ilegal de la misma. Hay que respetar los acuerdos contractuales de confidencialidad con la empresa, puesto que los secretos emrpesariales no son un asunto baladí.

3. Grabaciones ocultas
Esta es una de mis pruebas favoritas. Las grabación oculta de conversaciones reveladoras con el jefe o superior jerárquico, perfectamente legales y admisibles en un juicio laboral siempre que el demandante sea interlocutor en la misma. El Tribunal Constitucional ya ha dicho en reiteradas ocasiones que la grabación no es más que un registro legítimo de una escena en la que participa el autor. 

Hoy en día cualquier móvil puede grabar conversaciones telefónicas o conversaciones presenciales. Es de alta importancia descargar un programa de grabaciones en el teléfono y guardar la grabación original en el mismo, por si posteriormente hubiese que cotejarla en el sede judicial.

No te sientas mal por grabar las conversaciones de tu jefe, no estás vulnerando su derecho a la intimidad, tampoco su derecho al secreto de las comunicaciones, sino que estás haciendo uso legítimo de tu derecho a defenderte; visto de otro modo, piensa que lo que tu haces es legal, y lo que él hace es ilegal, así que ¿por qué preocuparse?

Por supuesto, la validez de las grabaciones está limitada, por lo que hay líneas rojas que no deben sobrepasarse;
- No puedes grabar conversaciones ajenas.
- No puedes grabar conversaciones que afecten a la intimidad del otro interlocutor.
- No puedes operar con engaño, es decir, no conviene por ejemplo llamar a un  ex compañero de trabajo para que reconozca en una conversación contigo que tu despido fue improcedente y lo abusón que era el jefe (a sabiendas de que quedaría mal que no lo hiciese, por lo que su opinión puede estar condicionada por estar hablando contigo, pero puede cambiar ante otra persona).

4. Testigos mudos
¿Está tu mejor amigo y compañero de trabajo dispuesto a declarar en tu favor? Si sigue trabajando en la empresa con toda probabilidad la respuesta es negativa. Hay que ponerse en la piel de los trabajadores, nadie quiere perder el trabajo y menos con los tiempos que corren.

Realmente muy pocos trabajadores están dispuestos a declarar en favor de sus compañeros y en contra de la empresa, aunque llegado el caso, no les queda otro remedio que decir la verdad, por lo que no pueden arriesgar con grandes mentiras ante el juez ya que estarían cometiendo delito de falso testimonio.

Son admisibles todo tipo de pruebas siempre que se ajusten a Derecho y no hayan sido obtenido de forma ilícita. Lo cual significa que el trabajador puede valerse:

1- Documentos y otras comunicaciones escritas: Correos electrónicos, Whatsapp, escritos dirigidos a un departamento de la empresa. Si vas a plantear una queja o vas a hablar sobre una irregularidad con tu jefe, mejor dejar huella; mejor hacerlo por escrito. Cualquier consulta al jefe por ejemplo ¿a qué hora entro mañana? mejor hacerla por mensaje. Si tienes pensado comunicar tu embarazo a la empresa, presentar una queja, o solicitar la regularización de tu situación laboral, o cualquier otro ejercicio comprometido, mejor hacerlo por escrito y dejando prueba de su entrega (por correo electrónico o con el cuño de la empresa que demuestre su recepción).

2- Grabaciones ocultas: Las grabaciones fonográficas (como la que realiza Victoria en el vídeo) son perfectamente admisibles siempre que quien realice la grabación participe en ellas como interlocutor. Además son las mejores pruebas que se pueden presentar en un litigio. Mejor seria incluso una grabación en videográfica, pero el trabajador no suele tener oportunidad de realizarlas con dispositivos corrientes (teléfono móvil) ya que para ocultarla se requieren dispositivos especiales como cámaras espía.

Lo que resulta necesario es el consentimiento de uno de los interlocutores.

No es necesario pedir autorización al resto de interlocutores para realizar una grabación. Por tanto, puedes realizar grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, etc., sin pedir consentimiento. No importa lo que alegue la otra parte; que se ha obrado con engaño, de mala fe, etc. La grabación será admitida por el juez y será oída en el acto del juicio.

Lo que resulta ilícito es realizar una grabación oculta sobre conversaciones ajenas; poner una grabadora bajo la mesa del jefe, por ejemplo.

3- Recabar documentación: Mientras estés trabajando en la empresa puedes recabar copia de la documentación, por ejemplo copia del correo corporativo de la empresa, ya que al ser despedido no tendrás acceso a el mismo, y la empresa podrá borrar su contenido. También puedes fotocopiar la documentación con la que trabajas, etc. Todo depende de lo que quieras demostrar.

4- Testigos: Los testigos citados debidamente a juicio están obligados a someterse a interrogatorio a decir la verdad. Sin embargo, cuando estos testigos están trabajando aún en la empresa, suelen venir bien instruidos por el jefe, con lo cual sus testimonios no suelen demasiado clarificadores. Lo contrario ocurre cuando se cita a un trabajador que también ha sido despedido; su testimonio no será del todo imparcial y más aún si ha terminado mal con la empresa.

5- Requerimientos: A partir de la presentación de una demanda judicial, es posible requerir a la empresa para que aporte todo tipo de pruebas (documentos, control de horarios, back up, etc), siempre con un antelación mínima de 5 días antes de la fecha del juicio (aunque es recomendable hacerlo con bastante más antelación, puesto que el requerimiento puede no llegar a tiempo si se apura el plazo). La empresa igualmente está obligada a aportar todas las pruebas requeridas, bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se les puede aplicar la fictia confessio, es decir, se pueden tener como ciertas las alegaciones del trabajadores sobre la prueba requerida y no aportada.

Agradecer a Carlos G. García y a Nexofilms  su cortometraje.




IGNACIO SOLSONA (LABOROTECA)

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