sábado, 30 de abril de 2016

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LA IMPORTANCIA DE RECOGER PRUEBAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, ÚTIL POR NATURALEZA

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), casi medio millón de trabajadores hace horas extra no cobradas, superando el 50% del total (es decir, la suma de las pagadas y no pagadas). 

La mayoría de los trabajadores acatan las presiones y asumen las amenazas con resignación,y rehúsan reclamar por miedo a ser despedidos, es un sentimiento comprensible, sin embargo, ¿qué ocurre llegado el día del despido? pues en el momento del despido ocurre que como se deja de trabajar, ya no se pueden recoger demasiadas pruebas. El trabajador debe plantearse las cosas con anterioridad, de cara al futuro. "Perder es malo, pero perder más es peor", el día del despido, con toda seguridad el trabajador querrá recuperar lo que por derecho le corresponde.

¿Cuál es el talón de aquiles de la mayoría de trabajadores? No tienen pruebas suficientes para defenderse (algunos no tienen ninguna prueba).

Este artículo lo escribo inspirado por un cortometraje de Nexofilms School escrito y dirigido por Carlos G. García que comparto con vosotros a continuación. Como podréis observar el film trata sobre la encerrona típica del empresario que quiere despedir a una trabajadora de forma injusta, y que trata de engañarla haciéndole firmar papeles que no se ajustan ni son fieles con la realidad, y ésta ni corta ni perezosa realiza una grabación oculta de la escena que bien servirá y será admisible para su defensa.

En esta ocasión el vídeo trata sobre un despido, pero bien podía haber sido cualquier otra tropelía.

Veamos el cortometraje y a continuación lo comentaremos.


La moraleja del vídeo está clara:  hay que ser cautelosos y recabar pruebas cuando se tiene la oportunidad. Los empresarios pueden abusar -y de hecho abusan- de los trabajadores, pero las palabras se las lleva el viento, lo cual deja indefenso al trabajador frente a las extralimitaciones empresariales.

No han sido pocas las ocasiones en que me ha consultado un trabajador o trabajadora alegando una situación del todo injusta en su empresa (impago de horas extra, acoso, trabajo en negro, despidos discriminatorios, etc), sin embargo, las pruebas aportadas son insuficientes o contradictorias con su versión; porque se han firmado papeles que no deberían haberse firmado, porque no existe prueba alguna para demostrar la versión del trabajador, etc., con lo cual terminan por perderse los derechos laborales, una verdadera lástima.

Por tanto, es importante recoger cuantas más pruebas mejor cuando un trabajador está trabajando en situación irregular (por ejemplo, realiza un alto número de horas extra sin retribuir o trabaja parte de la jornada en negro), o cuando le ve las orejas al lobo (sospecha un despido improcedente, discriminatorio, etc), o cuando por ejemplo sufre acoso laboral.

En situaciones como las descritas es altamente aconsejable recabar pruebas durante la vigencia de la relación laboral, para utilizarlas posteriormente (tras el despido o en el momento oportuno). Eso no quiere decir que la relación tenga que acabar necesariamente como el rosario de la aurora, tal vez sea posible negociar con la empresa y las pruebas nunca llegarían a utilizarse. Pero si finalmente hay que luchar por tus derechos, se lucha. Hay que perder el miedo a las demandas judiciales. Hay muchos trabajadores aprensivos, pero no vale la pena dejar perder los derechos; hay que afrontar los procesos judiciales con normalidad y tranquilidad.

A continuación vamos a explicar de qué pruebas puede valerse el trabajador para su defensa y cómo recogerlas (preferiblemente durante la relación laboral ya que tras el despido será todo más complicado).





¿CÓMO RECOGER PRUEBAS?


Seguidamente voy a exponer una serie de métodos para recoger pruebas que posteriormente pueden servirnos para la defensa del trabajador. Realmente, en materia de pruebas no existe una lista cerrada, -numerus clausus- sino que el trabajador puede valerse de los medios de prueba que considere oportunos, sean cuales sean, siempre su obtención haya sido lícita.

1. Comunicación escrita
¿Trabajas en negro? ¿No cobras las horas extraordinarias? Ante las irregularidades de la empresa es necesario obtener pruebas, y una de las mejores formas de dejar huella es la comunicación escrita. Las palabras se las lleva el viento, ¿quién no ha utilizado esa expresión de nuestro refranero popular? pues ha llegado el momento de ponerla en práctica. 

Si vas a preguntarle al jefe si mañana tienes que hacer horas extra, cuál es tu horario de entrada, qué tareas tienes que realizar, o cualquier otra cosa que pueda tener relevancia para reclamar irregularidades en un futuro, como aquel que no quiere, mejor preguntarlo por escrito; preferiblemente por email, pero como mínimo, sería oportuno utilizar el whatsapp. En cualquier caso recuerda que las palabras se las lleva el viento.

2. Coger documentos de la empresa sin el consentimiento de ésta
Imagina que quieres demostrar ante un Juzgado de lo Social que tus funciones en la empresa rebasan de trozo la categoría profesional para la que has sido contratado (por citar un ejemplo), lo cual te da derecho a cobrar la diferencia salarial entre tu categoría y la de rango superior según Convenio.

Puedes obtener copia de la documentación que evidencian tus funciones de trabajo siempre que tengas acceso legítimo a ella. Es decir, para obtener dicha información no puedes robar, no puedes entrar donde está prohibido, no puedes coaccionar o amenazar a nadie para que te la facilite. Ahora bien, no hay nada de ilegal en guardar una copia de tus documentos laborales a los que tienes acceso sin necesidad de vulnerar ningún derecho ajeno, y siempre que hagas buen uso de ellos y los utilices solo para defenderte y no para obtener venderlo a la competencia, o perjudicar a la empresa de ningún modo.

¿Cuándo podría considerarse delictivo usar documentación de la empresa? Robar información confidencial de la empresa y posteriormente ponerla a disposición de la competencia en perjuicio  de ésta. En ese caso el autor sería condenado por un delito de revelación de secretos de empresa, no por coger la información necesaria para defenderse, sino por su uso ilegal de la misma. Hay que respetar los acuerdos contractuales de confidencialidad con la empresa, puesto que los secretos emrpesariales no son un asunto baladí.

3. Grabaciones ocultas
Esta es una de mis pruebas favoritas. Las grabación oculta de conversaciones reveladoras con el jefe o superior jerárquico, perfectamente legales y admisibles en un juicio laboral siempre que el demandante sea interlocutor en la misma. El Tribunal Constitucional ya ha dicho en reiteradas ocasiones que la grabación no es más que un registro legítimo de una escena en la que participa el autor. 

Hoy en día cualquier móvil puede grabar conversaciones telefónicas o conversaciones presenciales. Es de alta importancia descargar un programa de grabaciones en el teléfono y guardar la grabación original en el mismo, por si posteriormente hubiese que cotejarla en el sede judicial.

No te sientas mal por grabar las conversaciones de tu jefe, no estás vulnerando su derecho a la intimidad, tampoco su derecho al secreto de las comunicaciones, sino que estás haciendo uso legítimo de tu derecho a defenderte; visto de otro modo, piensa que lo que tu haces es legal, y lo que él hace es ilegal, así que ¿por qué preocuparse?

Por supuesto, la validez de las grabaciones está limitada, por lo que hay líneas rojas que no deben sobrepasarse;
- No puedes grabar conversaciones ajenas.
- No puedes grabar conversaciones que afecten a la intimidad del otro interlocutor.
- No puedes operar con engaño, es decir, no conviene por ejemplo llamar a un  ex compañero de trabajo para que reconozca en una conversación contigo que tu despido fue improcedente y lo abusón que era el jefe (a sabiendas de que quedaría mal que no lo hiciese, por lo que su opinión puede estar condicionada por estar hablando contigo, pero puede cambiar ante otra persona).

4. Testigos mudos
¿Está tu mejor amigo y compañero de trabajo dispuesto a declarar en tu favor? Si sigue trabajando en la empresa con toda probabilidad la respuesta es negativa. Hay que ponerse en la piel de los trabajadores, nadie quiere perder el trabajo y menos con los tiempos que corren.

Realmente muy pocos trabajadores están dispuestos a declarar en favor de sus compañeros y en contra de la empresa, aunque llegado el caso, no les queda otro remedio que decir la verdad, por lo que no pueden arriesgar con grandes mentiras ante el juez ya que estarían cometiendo delito de falso testimonio.

Son admisibles todo tipo de pruebas siempre que se ajusten a Derecho y no hayan sido obtenido de forma ilícita. Lo cual significa que el trabajador puede valerse:

1- Documentos y otras comunicaciones escritas: Correos electrónicos, Whatsapp, escritos dirigidos a un departamento de la empresa. Si vas a plantear una queja o vas a hablar sobre una irregularidad con tu jefe, mejor dejar huella; mejor hacerlo por escrito. Cualquier consulta al jefe por ejemplo ¿a qué hora entro mañana? mejor hacerla por mensaje. Si tienes pensado comunicar tu embarazo a la empresa, presentar una queja, o solicitar la regularización de tu situación laboral, o cualquier otro ejercicio comprometido, mejor hacerlo por escrito y dejando prueba de su entrega (por correo electrónico o con el cuño de la empresa que demuestre su recepción).

2- Grabaciones ocultas: Las grabaciones fonográficas (como la que realiza Victoria en el vídeo) son perfectamente admisibles siempre que quien realice la grabación participe en ellas como interlocutor. Además son las mejores pruebas que se pueden presentar en un litigio. Mejor seria incluso una grabación en videográfica, pero el trabajador no suele tener oportunidad de realizarlas con dispositivos corrientes (teléfono móvil) ya que para ocultarla se requieren dispositivos especiales como cámaras espía.

Lo que resulta necesario es el consentimiento de uno de los interlocutores.

No es necesario pedir autorización al resto de interlocutores para realizar una grabación. Por tanto, puedes realizar grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, etc., sin pedir consentimiento. No importa lo que alegue la otra parte; que se ha obrado con engaño, de mala fe, etc. La grabación será admitida por el juez y será oída en el acto del juicio.

Lo que resulta ilícito es realizar una grabación oculta sobre conversaciones ajenas; poner una grabadora bajo la mesa del jefe, por ejemplo.

3- Recabar documentación: Mientras estés trabajando en la empresa puedes recabar copia de la documentación, por ejemplo copia del correo corporativo de la empresa, ya que al ser despedido no tendrás acceso a el mismo, y la empresa podrá borrar su contenido. También puedes fotocopiar la documentación con la que trabajas, etc. Todo depende de lo que quieras demostrar.

4- Testigos: Los testigos citados debidamente a juicio están obligados a someterse a interrogatorio a decir la verdad. Sin embargo, cuando estos testigos están trabajando aún en la empresa, suelen venir bien instruidos por el jefe, con lo cual sus testimonios no suelen demasiado clarificadores. Lo contrario ocurre cuando se cita a un trabajador que también ha sido despedido; su testimonio no será del todo imparcial y más aún si ha terminado mal con la empresa.

5- Requerimientos: A partir de la presentación de una demanda judicial, es posible requerir a la empresa para que aporte todo tipo de pruebas (documentos, control de horarios, back up, etc), siempre con un antelación mínima de 5 días antes de la fecha del juicio (aunque es recomendable hacerlo con bastante más antelación, puesto que el requerimiento puede no llegar a tiempo si se apura el plazo). La empresa igualmente está obligada a aportar todas las pruebas requeridas, bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se les puede aplicar la fictia confessio, es decir, se pueden tener como ciertas las alegaciones del trabajadores sobre la prueba requerida y no aportada.

Agradecer a Carlos G. García y a Nexofilms  su cortometraje.




IGNACIO SOLSONA (LABOROTECA)

viernes, 29 de abril de 2016

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BANCOS LOW COST, MALO PARA LOS BANCARI@S, MALO PARA LA CIUDADANÍA

Las entidades financieras españolas están en pleno proceso de desconstrucción de su negocio de proximidad, con digitalización radical, cierre de miles de oficinas y despidos masivos.

En el futuro tendremos que pagar por las gestiones presenciales, advirtió recientemente la patronal bancaria.

"Estamos viviendo una auténtica huida a la carrera, y si no fuera porque la comparación ofende, se diría que es digna de la salida de los norteamericanos de Vietnam", asegura a ConsumoClaro Mario, nombre ficticio de un economista que trabaja en una gran entidad financiera española y no desea revelar su identidad real ni la de su banco "en estos momentos de tanta incertidumbre".
Mario nunca ha trabajado de cara al público, sino en el área de estudios y predicciones económicas, y en principio no se vería afectado por las profundas reestructuraciones del negocio bancario doméstico en España, aún así asegura que "ahora nadie se siente seguro". Dice conocer de primera mano la pauta marcada por el sector: "en los últimos años, tras las fusiones, ha habido que reorganizar las entidades resultantes eliminando el exceso de personal y oficinas, y esto ahora se ha acelerado: 2016 será muy duro".

Casi 11.000 oficinas cerradas en tres años

Los datos son elocuentes y corroboran el punto de vista de Mario: entre junio de 2014 y junio de 2015 se eliminaron más de 1.600 oficinas y se despidió a casi 10.000 empleados. La sangría continua en 2016 con los anuncios de reducciones delSantander (450 oficinas y entre 850 y 1100 personas), el BBVA (2.800 oficinas y un número desconocido de empleos), CaixaBank (750 despidos pero manteniendo las oficinas) o Sabadell (moverá el 25% de su parque de oficinas al Reino Unido), por hablar solo de los grandes.
Algunos cálculos estiman el cierre durante 2016 de 9.000 oficinas y el despido de casi 35.000 personas en la que sería la mayor contracción del negocio bancario en democracia. La banca se retira del barrio, hace años que ha reducido su interés en el negocio de los pequeños ahorradores, pero con las políticas de intereses mínimos del Banco Central Europeo (BCE), las entidades han perdido los complejos y se han quitado la máscara.
Nadie puede culpar a los bancos de que su objetivo sea hacer negocio y está claro que en la calle, donde el poder adquisitivo se ha perdido y el interés está rozando el 0%, "lo único que hacen es perder dinero", según Mario. Este profesional cree que tarde o temprano tenía que pasar, porque los bancos y cajas también han sufrido mucho: "han pagado los excesos de los años anteriores a la crisis con los aprovisionamientos exigidos".

Cláusulas suelo, la estocada definitiva a una relación de décadas

Además, saben que ahora les toca pagar por los pecados de temas como las cláusulas suelo o las preferentes, que supondrán en algunos casos pérdidas importantes. Mario opina que el tiempo de los préstamos y las hipotecas baratas para todo el mundo ha terminado, que a la larga se ha demostrado que fue una mala idea extender el crédito al común de los mortales como se venía haciendo desde principios de la década de los noventa. 

La popularización del crédito fue un pecado global, no solo de España, y las consecuencias son de sobra conocidas: dramáticas para personas y empresas y a la larga ruinosas para cajas y bancos. "No se volverá a repetir", insiste Mario.
¿Quiere decir esto que al banco no le interesa nuestro dinero si no somos alguien? "En buena manera es así", contesta Mario: "aunque como en todo hay matices, en este momento el ciudadano medio conlleva demasiados riesgos y muy pocos beneficios con el nivel de interés actual".
En otras palabras: si no eres un cliente VIP, con sueldo muy alto o un trabajo muy estable -funcionario medio o alto, por ejemplo-, el banco pasará de ti; prefiere hacer negocio mediante fondos de inversión o comprando deuda soberana a los países, que tiene unos intereses mucho más elevados.

'Carry trade' para salir del agujero

Precisamente esta última actividad es la que ha ocupado a los bancos españoles en los últimos años: tras el rescate bancario de 2012, las entidades se dedicaron a utilizar el dinero prestado -a través del FROB- por el BCE a un interés menor al 1%, para prestarlo al propio Gobierno español con un interés cercano al 4%.
Esta maniobra, que se conoce como 'carry trade' en el argot financiero, fue una manera polémica de recuperarse. "Pero no les quedaba otra si querían capear la crisis y las altas cotas de morosidad, ya que sabían la mayor parte del dinero procedente de préstamos inmobiliarios impagados no lo van a recuperar", dice el economista. 
De todos modos, parece que los problemas de los bancos no han terminado; la situación económica mundial puede hacer que ahora la morosidad no sea de personas, sino de países que vendieron deuda soberana y que no pueden pagar los intereses, un problema mucho mayor.
Además está el tema de las ppi en Reino Unido, muy similar a las preferentes españolas, que de momento afecta al Santander con 600 millones de euros, pero que puede alcanzar los 1.800 millones y tocar a otros bancos españoles.

Vete acostumbrando a hacer cola y a pagar por todo

Con este escenario, la reacción de los bancos ha sido unánime: cerrar masivamente oficinas, despedir empleados y ganar eficacia con la digitalización radical del servicio, que afecta tanto a todas las operaciones posibles que antes te hacia el empleado como a la captación de clientes para nuevos productos. Ya lo avisó José María Roldán, presidente de la patronal bancaria: "que el cliente se vaya acostumbrando a que pagará comisiones en el futuro".
Mario lo explica así: "si bajas ahora a tu oficina verás que donde antes había cuatro personas en atención al público ahora hay una sola y una larga cola de clientes; esta persona, además, te avisa de que pronto tendrá que cobrarte por gestiones que antes te hacía como si fueran un derecho que tenías".

La intención es penalizar todo servicio que se pueda hacer por la página de internet, de manera que se ahuyente al cliente de barrio hasta que la oficina no tenga sentido y pueda ser cerrada. Pero, ¿qué pasará con la gente mayor o sin acceso digital? "Tendrán que pagar comisiones y al final incluso puede que queden desatendidos si no viven cerca de alguna de las pocas oficinas que quedarán a la larga, porque la tendencia es a cero sucursales", predice este economista.

Bienvenido al mundo de los 'Ryanair bancarios'

Mario explica que el negocio de captación también se desplazará a internet: "la idea es captarte mediante simuladores y otras herramientas, porque serás tú el que irás a buscar un seguro, un préstamo o la apertura de una cuenta". Por un lado este sistema tiene la ventaja de que permite a los bancos ser más competitivos en precios en cuanto a sus ofertas de seguros o de cuentas bancarias, ya que a esta escala les sigue interesando nuestro dinero.
Pero al final esta ventaja se convierte en un arma de doble filo, porque lo que nos darán -ya lo están haciendo- son servicios 'low cost', con contratos muy básicos en los que se pagará progresivamente al añadir servicios extra. "La idea final", remata Mario, "es hacer una especie de 'Ryanair bancario', con buen servicio pero en el que sumando al producto los extras y el coste de gestión del mismo, acabes pagando algo parecido a lo que pagas ahora". 
ConsumoClaro

miércoles, 27 de abril de 2016

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Supervivientes y Victimas de la nueva reestructuración de la banca, buena sólo para los accionistas

En los seis meses posteriores al estallido de la crisis, el 20% de los empleados del sector bancario perdió su puesto. Pero había algo peor



La reestructuración del sector bancario español ya está aquí, y promete llevarse unos cuantos puestos de trabajo por delante. A finales de marzo, el Santander empezaba a reducir plantilla y a cerrar oficinas en el inicio de la reconversión bancaria. Es el primero -y más grande- de una lista a la que pronto se sumarán otros bancos españoles, que tienen por delante un largo periodo de despidos, cierre de oficinas y fusiones por el desplome del negocio.

Buena razón para que unos cuantos miles de trabajadores del sector de la banca pasen las noches sin pegar ojo. Sin embargo, no deben temer. No porque no puedan perder su puesto, algo que en muchos casos parece irremediable, sino porque lo que les ocurre a los banqueros despedidos no es exactamente lo que piensan, como sugiere una investigación publicada en 'Work, employment and society' y llamada 'The health and well-being of bankers following downsizing: a comparison of stayers and leavers'
La investigación fue llevada a cabo en un contexto muy particular: la Islandia de los años de la crisis, que vio cómo su sector bancario se iba a pique de la noche a la mañana. Era la primera semana de octubre de 2008, y dichos trabajadores estaban muy poco acostumbrados, por no decir nada, a los ajustes de personal. Sin embargo, el colapso de los tres grandes bancos islandeses (Kaupthing, Glitnir y Landsbanki) dio el pistoletazo de salida a la crisis, puesto que entre los tres formaban el 85% del sector.
En ese periodo de tiempo, se produjeron 218 despidos masivos, y los niveles de paro aumentaron de un 1,8% en 2008 a un 7,8% en 2009 para las mujeres y de un 1,5% a un 8,8% para los hombres. En los seis meses posteriores al estallido de la crisis, el 20% de los empleados del sector bancario perdió su puesto. Unos datos que harían pensar a cualquiera que no podía ocurrir nada peor que quedarse sin trabajo, sobre todo teniendo en cuenta que los islandeses están mucho menos acostumbrados al desempleo que los españoles. Pero no era así, había algo aún peor: conservar el puesto de trabajo.

Supervivientes y víctimas

Según la visión habitual de cualquier proceso de reducción de plantilla o ERE, hay dos bandos: los que ganan y los que pierden, los supervivientes y las víctimas. En definitiva, los que se quedan y los que se ven obligados a marcharse. No cabe duda de que es razonable: pocas cosas peores se nos pueden ocurrir que perder nuestro trabajo, ya que de él depende nuestra subsistencia. Sin embargo, la investigación propone un resultado y una lectura muy diferentes.
De acuerdo a los resultados de la investigación sobre el ánimo y la salud mental de los participantes, “los empleados bancarios que se escaparon de los recortes de plantilla y se quedaron trabajando en los cambiantes bancos islandeses manifestaron un bienestar menor y peor salud que aquellos que fueron despedidos, algo que se aplicaba tanto a hombres como a mujeres”. De todos los participantes, no había grupo que saliese mejor parado que los que habían sido despedidos y pronto encontraron un nuevo trabajo (Bueno esto en España es muuuucho mas dificil). Sin embargo, en términos generales, era preferible haber sido despedido que haber seguido empleado en uno de esos puestos. ¿Por qué? La respuesta es muy sencilla.
En primer lugar, aquellos empleados que habían sobrevivido al ERE seguían considerando que su puesto de trabajo era muy inestable, ya que no sabían cuándo se produciría el próximo. A ello hay que añadir una mayor exigencia por parte de sus superiores; alguien tiene que hacer el trabajo de todos aquellos que han sido despedidos. También juega un importante papel el miedo a lo que pueda reparar una hipotética reestructuración empresarial. ¿Dónde voy a terminar, cuál será mi próximo rol, sabré cumplir con los objetivos, tendré que reciclarme…? 
Hoy todos somos víctimas, ya que la inestabilidad que sienten los trabajadores por el miedo a perder su trabajo es cada vez mayor
Por el contrario, si uno ha sido despedido, ya no tiene por qué preocuparse por todos esos problemas. Muerto el perro, se acabó la rabia. Sus preocupaciones se centran en buscar un nuevo trabajo, (jajaja, qué facil) en garantizar su estabilidad financiera o en recuperar la pérdida de estatus e identidad habituales tras haber sido despedido. Por lo general, la sociología (y, no nos engañemos, el sentido común) sugería que esto último era mucho peor que tener que sufrir miedo a un ulterior despido. Sin embargo, esta investigación sugiere que “aunque trabajar es preferible a estar en paro, un empleo de baja calidad caracterizado por un gran número de factores estresantes, como los que suelen aparecer después de los despidos, puede ser tan malo para la salud de los empleados como el desempleo”. 

¿Un nuevo paradigma del bienestar?

La creciente inseguridad no es el único motivo por el que aquellos que fueron despedidos se sentían mejor que los que conservaron sus empleos. Coyunturalmente, es posible que “haya cuestiones relacionadas con los repentinos cambios del estatus de los bancos en la sociedad y su mala reputación, que pueden haber aumentado el nivel de estrés de los que se quedaron”. Incluso, como señalan los autores, cuando nunca antes en la historia de Islandia los banqueros despedidos se habían encontrado con tales dificultades a la hora de hallar un nuevo empleo.
“Este estudio muestra que en una sociedad en la que el desempleo se incrementa cada vez más, puede ser menos estresante dejar un trabajo pagado que permanecer en un lugar de trabajo cambiante y probablemente caótico”, señalan los autores. Una tesis que muchos, especialmente los parados de larga duración, considerarán casi una provocación, pero que sin embargo nos recuerda que hoy todos somos víctimas, en cuanto la inestabilidad intrínseca del puesto de muchos trabajadores genera cada vez más ansiedad entre los que lo ocupan
Hasta un 46% de los hombres y un 57% de las mujeres que sobrevivieron al ERE manifestaban sentirse poco seguros en su trabajo y mostraban el nivel más bajo de bienestar. La solución propuesta por los autores es la siguiente: “En el momento inmediatamente posterior a una reducción de plantilla, es importante enfocarse en mejorar el ambiente de trabajo y evitar cualquier riesgo para la salud y el bienestar de los empleados”. Y, dado que esta inestabilidad suele provocar un peor rendimiento entre los empleados, debería interesar también a las empresas que sus trabajadores no sientan continuamente que pueden ser despedidos al día siguiente.
HÉCTOR G. BARNÉS

martes, 26 de abril de 2016

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CLÁUSULA SUELO, Hoy el TJUE resolverá la cuestión prejudicial considerando probáblemente su eliminación retroactiva al momento de la firma del préstamo

Hoy día 26 de abril, el TJUE resolverá  la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada. De hecho, la Comisión Europea, a través de sus abogados,  ya se ha posicionado del lado de Ausbanc Abogados a favor de la devolución total de cantidades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa hará una relectura de la sentencia del tribunal Supremo de fecha de 9 de Mayo del 2013, en la que se establecía la retroactividad desde la fecha de la misma sentencia, considerando probablemente que la retroactividad debe ser total desde el momento en que la maldita cláusula entro en vigor con la firma de la hipoteca y por tanto con la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, lo que le supondrá a los malos bancos que aplicaron estas cláusulas especialmente, el BBVA,  deberán devolver cantidades importantes que Asesores Financieros Internacionales  que ascenderá a mas de 5.000 millones de euros.
Ausbanc Abogados ha sido la vanguardia de la defensa de los clientes de banca, ya que la cuestión prejudicial elevada al TJUE se ha producido en un procedimiento individual contra CajaSur planteado en Granada por letrados de Ausbanc. “Sólo nosotros, otra vez, hemos saltado al Tribunal de Luxemburgo, como ya sucedió con el redondeo al alza en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, un caso que, por cierto, ganamos”.
Es lamentable que  en el procedimiento suscitado ante el Tribunal de Luxemburgo, en el que la Comisión Europea ya se ha pronunciado de forma favorable a la retroactividad total –es decir, a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo desde el principio–, el Gobierno de España se haya alineado con los bancos, en vez de con los ciudadanos: “a un lado estamos nosotros, la Comisión Europea y el Código Civil; al otro, la banca y el Gobierno”.
En las últimas horas, los servicios jurídicos de Ausbanc Abogados en distintas delegaciones –Valencia, Alicante, Girona, Guipúzcoa y Álava– han sido notificados por las respectivas Audiencias Provinciales de la suspensión de la deliberación y fallo de los recursos de apelación por parte de las Salas correspondientes, a la espera de sentencia del TJUE en cuanto al alcance de la devolución de cantidades. Hace meses Pineda  declaró “Estar avergonzado de que nuestros jueces tengan que pedir permiso a Europa cada vez que se suscita un procedimiento de estas características contra la banca, como ya sucedió con el redondeo al alza”.
El hecho de que el procedimiento se vaya a dilatar en el tiempo no supone un perjuicio mayor para los afectados: “unos meses más de tardanza pueden suponer miles de euros más para los clientes, ya que si el TJUE apoya la retroactividad total, ello supondrá que los clientes que hayan demandado, van a ver cómo se les devuelve todo el dinero que les ha sido cobrado indebidamente desde que comenzó a aplicarse la cláusula suelo, más los intereses legales”.
Para  Ausbanc, las previsiones catastrofistas sobre lo que puede suceder si la banca se ve obligada a devolver el dinero a los clientes no son veraces: “la devolución se hará por orden, caso por caso; y además, el dinero no desaparece del circuito bancario, sólo se traslada desde la caja del banco a los bolsillos de los clientes”.
Según los cálculos de la asociación, una sentencia favorable –como así lo esperan– del Tribunal de Luxemburgo puede suponer que a cada cliente, según el caso, se le tengan que devolver hasta 20.000 euros. Una cantidad que puede permitir que los hipotecados puedan pagar sus cuotas con holgura, reduciéndose la morosidad y los desahucios; que los clientes que lo reciben puedan ahorrar e invertir, lo que también redundará en beneficio de la banca; y que sirva para incrementar el consumo, que es uno de los motores de la economía.
“Hay que tener en cuenta, dijo Pineda en su día que la banca está aplicando una cláusula suelo de entre el 3 y el 4%, que es aproximadamente un 500% más que el tipo de interés más el diferencial que tienen en sus hipotecas”.
La resolución del TJUE, contra la que no cabe recurso alguno, se espera que sea favorable a la retroactividad total, y se recomienda a los clientes afectados por la cláusula suelo “que demanden cuanto antes; como poco, van a lograr que les sea anulada la cláusula suelo y que se les devuelva lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013; y si el TJUE falla a favor, van a recuperar todo lo que no debieron pagar”.
“No se puede negociar con quien ha cometido el delito; hay que demandar”. Dicen en la Asociación
Ausbanc Abogados defiende a todos los consumidores
Las en materia de cláusula suelo, dos individuales y dos colectivas, ponen de manifiesto que Ausbanc defiende a todos los consumidores y muy concretamente a los dos millones de españoles afectados por la cláusula suelo en territorio nacional, con independencia de si el afectado es cliente o no de Ausbanc, de la entidad con que haya concertado el préstamo y de si ha presentado o no una demanda. Las cuatro sentencias obtenidas por Ausbanc ante el Tribunal Supremo y las que venimos ganando todos los días antes los tribunales de justicia, en primera instancia y en las audiencias provinciales, así lo ponen de manifiesto y son testigos de la lucha que esta organización inició contra esa cláusula hace ya más de cinco años y cuyo protagonismo pretenden atribuirse otras organizaciones que hasta la fecha no han hecho más que perjudicar los intereses y derechos de aquellos consumidores que se han encomendado en sus manos. En tan solo 5 años esta organización ha cambiado el sistema hipotecario español: ha llegado al Tribunal Supremo cuatro veces, ha obtenido centenares de sentencias de tribunales de toda España, y ahora, traslada el debate a Europa.
Ausbanc recomienda a ciudadanos y empresas a que interpongan demandas para eliminar cuanto antes la cláusula suelo
Desde Ausbanc Abogados alegan que “queremos animar a todos aquellos ciudadanos y empresas que aún tengan cláusula suelo a que interpongan las correspondientes demandas ante los tribunales de justicia ya que la suspensión se está decretando en una fase avanzada del juicio y, de obtener una sentencia favorable por parte del TJUE como todo apunta, se conseguirá la devolución total de cantidades en una época en la que además el Euribor –principal tipo de referencia para los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable- está en mínimos históricos: 0,09%. Cuanto antes se demande antes se elimina la cláusula”.

Ante la reciente sentencia del Juzgado de Madrid nº 11 y la próxima resolución del TJUE del día 26 de Abril, surgen algunas preguntas frecuentes que intentaremos recoger en este post.

¿Que dice la sentencia del juzgado nº11 de Madrid, de 7 de Abril de 2.016? 

El juzgado ha condenado a 40 entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de Mayo de 2.013

¿La sentencia es firme? 

La resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia provincial de Madrid dentro del plazo de veintes días desde su notificación.

¿Que podemos esperar de la resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Union Europea) del próximo 26 de Abril? 

El TJUE debe pronunciarse sobre si la devolución de lo cobrado indebidamente afecta solo hasta mayo de 2.013 como falló el Tribunal Supremo o desde la firma de la hipoteca.
La Comisión Europea a solicitud del Parlamento Europeo redactó un informe estableciendo que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Por lo que esperamos que el TJUE dictamine la nulidad de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.

¿Es vinculante la decision del TJUE? 

Si, todos los estados miembros de la UE tienen que acatarla.

¿Me devolverán mi dinero sin necesidad de reclamar o demandar? 

Habrá que esperar a conocer la resolución, pero seguramente aunque sea favorable a los ciudadanos, éstos tendrán que reclamar o demandar para recuperar su dinero.

¿Que es mejor reclamar o demandar? 

Depende. Es una cuestión de tiempo y coste.

Ventajas e inconvenientes del acuerdo:


  • Supone un coste reducido, se alcanza con rapidez.
  • No se recupera todo lo que corresponde y no denuncia el comportamiento poco transparente y abusivo de la entidad financiera.


Ventajas e inconvenientes de demandar:


  • Se puede recuperar todo lo cobrado indebidamente mas los gastos, costas e intereses.
  • El banco al ser condenado debe ser consciente del daño causado y por lo tanto puede mejorar en su relación con los clientes.
  • Supone un coste elevado y puede ser condenado en costas si el fallo es contrario al ciudadano.
  • La sentencia puede demorarse años.


¿En caso de acuerdo con el banco podemos fiarnos del importe que nos ofrezcan?

Es conveniente tener realizado el calculo, ya que el banco no ofrecerá el importe total a devolver

¿Como calculo el importe que me tienen que devolver? 

Desde la Fundacion Youbank hemos creado un simulador para que podáis calcularlo con cierta facilidad:
http://www.youbank.eu/#simulador

¿Puedo reclamar si soy autonomo o empresa? 

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo como previsiblemente la de TJUE afecta a consumidores y usuarios de servicios bancarios.
Pero la cuestión que genera ciertas dudas es que se entiende por consumidor en el sentido de la especial protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ( real decreto 1/2007, de 16 de Noviembre)

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

Por lo tanto tanto los autónomos como las empresas son consumidores.

Si un camionero compra un camion, no se consideraría consumidor, pero si compra una casa si, ya que el camión si tiene un propósito afecto a su actividad comercial y en cambio la compra de la casa seria ajena a su actividad comercial.

Por lo tanto una persona o una empresa puede considerarse consumidor o no, dependerá de si el objeto de consumo se integra en su actividad comercial,profesional o empresarial.

¿Si he llegado a un acuerdo con el banco puedo beneficiarme de la próxima resolución del TJUE? 

Habria que esperar a conocerla, si fuese favorable al ciudadano, en principio el art. 6.2 Cc. que recoge que la declaración de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho, es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros.

Sin embargo, para el caso concreto de afectados por las cláusulas suelo, al ser consumidores y usuarios en la mayoría de los casos, disponen de normativa especial aplicable que les ampara con una mayor protección.

A tales efectos hemos de hacer referencia al articulo 10 del RDL 1/2007 LGDCU que dice lo siguiente:

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.






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Unicaja, Caja Rural, Santander y Caixabank lideraban la publicidad en Ausbanc. ¿El dinero lo paga todo?, y ¿que ocurrirá ahora con todo lo escondido y tapado?

Así se publicitaban los bancos y empresas en 'Mercado de Dinero', una de las revistas que utilizaba el presidente de Ausbanc para canalizar el cobro de sus presuntas extorsiones.



Si paga por anunciarse en nuestras publicaciones o patrocina nuestros eventos, no le difamaremos. Así, en palabras llanas, funcionaba la supuesta trama con la que la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) extorsionaba a bancos y empresas. Un ejemplo: las impresiones de publicidad del Grupo Unicaja, que pagó 470.000 euros a Ausbanc para que retirara la acusación que implicaba a su presidente en el caso de los ERE, se duplicaron a partir del ejemplar de marzo de 2015 en la revista 'Mercado de Dinero'.
De acuerdo con el análisis de datos realizado por este diario de la publicidad impresa en los números de la revista ‘Mercado de Dinero’, editada por Ausbanc, el Grupo Unicaja es el banco con mayor número de impresiones publicitarias directas en la revista. El análisis ha sido realizado en una treintena de ejemplares de la revista comprendidos entre enero de 2014 y abril de 2016, último número publicado.


Aunque 'Mercado de Dinero' indica en su sitio web las diferentes tarifas de publicidad en función del tipo de anuncio y su presencia en página, las estimaciones de los pagos que ha hecho cada banco o empresa serían inexactas. El pago que cada entidad realizaba no seguía los criterios indicados en la hoja de tarifas. En cambio, atendía a las peticiones de la extorsión que investiga la Audiencia Nacional y la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).
Tras Unicaja, Caja Rural, y su red de sucursales, es el segundo banco con mayor número de anuncios en ‘Mercado de Dinero’, la cabecera mensual estrella de Ausbanc. Pero existe una diferencia con Unicaja, en los últimos tres números de la revista (febrero, marzo y abril)  no se publicó ningún tipo de publicidad de Caja Rural.
Banco Santander, Sabadell, La Caixa o Bankia son otros grandes bancos que se publicitaron de manera regular en ‘Mercado de Dinero’. Todos ellos publicaron, en casi la totalidad de los números, una publicidad a página completa promocionando créditos, cuentas de ahorro o algún producto financiero.
Además, en el caso de La Caixa, de forma periódica, se publican dos páginas completas con noticias sobre la obra social que ejerce a través de su Fundación. A principios de 2016, como ocurrió en años anteriores, dichas páginas no fueron publicadas, pero se retomaron en el último número de abril.


Junto a la publicidad directa, este tipo de artículos a doble página hacen que sea uno de los bancos con mayor presencia en la revista por número de páginas. Un hecho relevante después de que esta semana se conociese que La Caixa y Sabadell negociaron el pago de tres millones euros a Ausbanc con el fin de absolver a la infanta Cristina del caso Nóos.
Otras empresas que aparecen de forma esporádica en la publicación con un par de anuncios a página completa en los treinta últimos números son Nissan, Lindt, Vodafone o Adeslas. Para consultar el listado completo de las empresas puede descargarse la base de datos, en este enlace.

Al margen de la publicidad directa, Ausbanc también ofrecía patrocinios en sus ferias de consumo 'Consumeralia' que organizaba tanto en diferentes ciudades de España como en Miami. En dichos eventos, además de la colaboración de las cajas y bancos mencionados, contó con otras empresas como El Corte Inglés o aseguradoras como Mutua Madrileña.

Los ‘apestados’ de Ausbanc


'Mercado de Dinero'
 AMPLIAR
'Mercado de Dinero'
Mientras 'Mercado de Dinero' se vanagloriaba de las acciones que ejercía Ausbanc en defensa del consumidor y ensalzaba la figura de su presidente, Luis Pineda, al mismo tiempo ejecutaba una "guerra sucia" contra otras entidades y colectivos.
Uno de los bancos más atacados por la publicación es el BBVA. Este hecho coincide con que el banco no publicó ni un solo anuncio durante los últimos tres años en la publicación. En cambio, las noticias negativas o de crítica en relación con el banco con sede en Bilbao se suceden en los diferentes números de 'Mercado de Dinero'.
Al margen de los bancos y compañías aseguradoras que se anunciaban en la publicación, uno de los objetivos de la publicación ‘Mercado de Dinero’ era cargar contra el portavoz de Facua, Rubén Sánchez. Incluso, en ocasiones, con expresiones fuera de tono y siempre buscando conexiones con la trama de los ERE de Andalucía.

Una de las páginas donde 'Mercado de Dinero' carga contra Facua
Una de las páginas donde 'Mercado de Dinero' carga contra Facua
De hecho, Facua señaló esta semana  que Ausbanc pidió dinero a la asociación de consumidores para no denunciar a Sánchez por recordar el pasado terrorista de Pineda.
ADRIÁN BLANCO